¿Qué cristales son legales tintar?
Conduce seguro
Debes saber que únicamente se puede circular con los cristales posteriores tintados, es decir, la luneta posterior y los cristales traseros. Esto será posible siempre y cuando el vehículo disponga de dos espejos retrovisores exteriores que le permitan al conductor visualizar correctamente la carretera en todo momento.
No obstante, existen algunas excepciones a esta norma, en las que se permite también tintar los cristales delanteros y el parabrisas. Es el caso de los vehículos oficiales, de los pertenecientes a las fuerzas de seguridad, de personas protegidas y de usuarios con alta sensibilidad a los rayos del sol.